“Al pueblo de Tabasco:
En cumplimiento de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con fundamento en su artículo 302,
así como en atención a la obligación de publicar la lista de notarios del Estado de Tabasco,
se hace del conocimiento público lo siguiente:
1. Los notarios públicos en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales,
los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes,
para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
2. Para estos efectos, los colegios de notarios de las entidades federativas publicarán, cinco días antes del día de la elección,
los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.”
Directorio de Notarios
NOTARIO | NO. | MUNICIPIO | STATUS | DIRECCIÓN | MAPA |
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Responsable de la publicación:
Lic. Gerardo Lopezconde Lastra
Presidente del Colegio de Notarios de Tabasco